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¿Es obligación tener
que pagarle al cartero por la entrega
de correspondencia?
El cobro del cartero, es decir, el
derecho de conducción de correspondencia
a domicilio, está definido
en el Decreto N° 472 del 19 de
agosto de 2004, del Ministerio de
Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría
de Telecomunicaciones, que establece
lo siguiente:
"1° Fíjase en $30
(treinta pesos), a contar de la fecha
de publicación del presente
decreto en el Diario Oficial, el derecho
máximo de conducción
a domicilio por cada carta, impreso
u otro objeto de correspondencia.
2° Autorízase al cartero
para convenir con el destinatario
el pago mensual de los derechos de
conducción a domicilio, teniendo
presente el promedio mensual de correspondencia
que éste reciba."
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