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Entrega de correspondencia
Acerca del Código Postal
Correspondencia en general
Decálogo para un buen servicio
Importación de envíos postales de llegada

¿Es obligación tener que pagarle al cartero por la entrega de correspondencia?

El cobro del cartero, es decir, el derecho de conducción de correspondencia a domicilio, está definido en el Decreto N° 472 del 19 de agosto de 2004, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Telecomunicaciones, que establece lo siguiente:

"1° Fíjase en $30 (treinta pesos), a contar de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, el derecho máximo de conducción a domicilio por cada carta, impreso u otro objeto de correspondencia.

2° Autorízase al cartero para convenir con el destinatario el pago mensual de los derechos de conducción a domicilio, teniendo presente el promedio mensual de correspondencia que éste reciba."

 

La impresión defecto es VERTICAL por lo cual debe ser modificada a HORIZONTAL

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